19 de febrero de 2008
Comunicado
San Juan - El Lcdo. Juan Dalmau Ramírez, Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño, se querelló por delitos electorales cometidos por el Secretario de Educación, Rafael Aragunde, cuyas penas podrían conllevar sanciones de reclusión hasta seis meses de cárcel o multa de quinientos dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.
“El Secretario de Educación incurrió en violaciones crasas a la prohibición de anuncios gubernamentales que establece la Ley Electoral durante el año de Elecciones Generales. El señor Aragunde auspició anuncios en contra de la Federación de Maestros sin solicitar autorización para los mismos ante la Comisión Estatal de Elecciones.
He presentado las siguientes cinco querellas contra el titular de Educación: Por un mensaje pautado en la página cibernética del Departamento de Educación donde ataca las posiciones de la Federación de Maestros; por una hoja impresa por el Departamento de Educación en la que ataca la huelga magisterial y por tres anuncios pautados en la prensa del país en la que se dirige a los maestros para que no apoyen a la Federación. Estas violaciones a la Ley Electoral se han hecho con pleno conocimiento, porque Aragunde sabe que si solicitaba autorización, se le hubiese negado por no cumplir con los criterios de la Ley y el Reglamento para el Control de Gastos de Difusión Publica del Gobierno.
Este patrón de violaciones tiene como denominador común atacar a la Federación de Maestros en el contexto de la negociación por un convenio colectivo. Emplazo al Sr. Rafael Aragunde para que desista de continuar violando la Ley con la publicación de anuncios sin la autorización de la CEE. Adelanto, además, que al determinarse que ha violado la Ley Electoral, exigiré ante el pleno de la CEE que se le acuse por delito electoral y se le impongan sanciones de acuerdo al Artículo 8.004:
“Toda persona que a sabiendas y fraudulentamente, obrare en contravención a cualesquiera de las disposiciones de esta ley, o que teniendo una obligación impuesta por la misma, voluntariamente dejare de cumplirla, o se negare a ello, será culpable de delito electoral y, de no proveerse en esta ley la imposición de una penalidad específica por tal violación, será sancionada con condena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal”.
Además de solicitar que se le acuse por delito electoral, haré un planteamiento a base del principio de equidad para que la Comisión, por primera vez, acuda al Tribunal a exigir que se obligue al Sr. Rafael Aragunde a restituir de su propio dinero los fondos utilizados para la publicación ilegal los anuncios impugnados”.