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El Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño, licenciado Juan Dalmau Ramírez, solicitó al Presidente de la CEE emita urgentemente una Resolución notificando a las agencias de gobierno que está vigente la veda electoral y nombre la Junta Examinadora de Anuncios.
“Existe una ley para la celebración de un referéndum en el mes de julio sobre el tema de la unicameralidad. Esa ley tiene el efecto de activar la prohibición de anuncios gubernamentales que dispone la Ley Electoral. Esa prohibición no sólo aplica al año en el que se llevan a cabo elecciones generales, sino también en otros eventos electorales como lo sería un referéndum. Así lo ha expresado el Tribunal Supremo de Puerto Rico.”
El licenciado Dalmau Ramírez recordó que cuando el PIP demandó a Rosselló en 1994 sobre el referéndum de la fianza, como parte de esa controversia el Tribunal Supremo confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que decidió que la prohibición de anuncios gubernamentales que dispone la Ley Electoral estaba en vigor y ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones nombrar a la Junta Examinadora de Anuncios para que ésta pudiera evaluar todos los anuncios gubernamentales durante el período previo al referéndum.
“Estamos ante una situación similar a la del 1994. Por lo tanto a la luz de la ley y la jurisprudencia, la Comisión está obligada a nombrar la Junta Examinadora de Anuncios para que evalúe los anuncios del gobierno. Actualmente, aquellas agencias que están publicando anuncios están violando la Ley Electoral, ya que la prohibición está vigente hasta que se lleve acabo el evento electoral o hasta que se derogue la ley del referéndum.”
El licenciado Juan Dalmau Ramírez se expresó confiado en que el Presidente de la CEE actuará con urgencia, ya que actualmente no se está cumpliendo con la Ley Electoral.
El texto del memorando
7 de febrero de 2005
Aurelio Gracia Morales Presidente
Juan Dalmau Ramírez
RE: Vigencia de Prohibición de Anuncios Gubernamentales
Le solicito que emita urgentemente una Resolución informándole a la Rama Ejecutiva, a la Asamblea Legislativa, a la Rama Judicial y a los Municipios que está vigente la prohibición de anuncios gubernamentales dispuesta en el Artículo 8.001 de la Ley Electoral.
La Ley 447 del 23 de septiembre de 2004, dispone para la celebración de un referéndum en el que el pueblo exprese su preferencia en cuanto a mantener un sistema bicameral o cambiar a un sistema unicameral en la Asamblea Legislativa. Dicho referéndum se llevará a cabo el próximo 10 de julio.
El Artículo 8.001 de la Ley Electoral dispone:
Se prohíbe a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a la Rama Judicial, que a partir del 1ero de enero del año en que deba celebrarse una elección general y hasta el día siguiente a la celebración de la misma, incurran en gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública con el propósito de exponer sus programas, proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes.
En Berríos v. Rosselló, 137 D.P.R. 195 (1994), el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que el Artículo 8.001 no sólo aplica a Elecciones Generales, sino también a otros eventos electorales como lo sería un referéndum.
A la luz de la ley y la jurisprudencia, la CEE tiene una obligación legal de regular la publicidad gubernamental según dispone el Artículo 8.001. Insisto, por lo tanto, que es urgente que la Comisión emita una Resolución a esos efectos y active la Junta Examinadora de Anuncios para que comience a evaluar los anuncios gubernamentales.
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